Carácter indicativo del Plan

Según la Ley General de Educación, el PNDE tiene carácter indicativo. Usualmente se asume que lo indicativo es lo opuesto a lo vinculante. Pero este no es el caso para el PNDE, por cuanto la planeación indicativa se refiere a la elaboración de un plan maestro sobre el horizonte de desarrollo de un país en el mediano o largo plazo en un determinado ámbito, que incluye grandes propósitos y objetivos, así como posibles estrategias de acción, todo lo cual resulta de una concertación entre los principales actores de la sociedad. La planeación indicativa corresponde al nivel político de la planeación. En este sentido asumimos el carácter indicativo del PNDE, y este es el concepto de indicativo que debemos posicionar con respecto a la aplicación del PNDE como referente para la planeación de acciones educativas.