Requisitos de la Educación para el empleo
martes, 20 de noviembre de 2007
16/11/2007 El Colombiano
La nueva estructuración y cambios de la Educación para Empleo y el Desarrollo Humano contenida en la Ley 1064 es una iniciativa que causa una nueva sensación en el país, pues acaba por completo con la educación no formal y genera una nueva dinámica educativa que permite que entidades como el Sena y el Icetex se comprometan en los retos que vienen para el país con el TLC.
Debido a estos cambios, el Ministerio de Educación Nacional en cabeza del Gobierno Nacional expidió el Decreto 2888 del 31 de julio de 2007 en el que expresa que las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo, y el desarrollo humano (antes conocido como no formal) tendrán que cumplir nuevos requisitos para su funcionamiento.
Entre los reglamentos que allí se consignan, además de la licencia de funcionamiento, que otorga la Secretaría de Educación, estas deberán tener, para cada uno de los programas que ofrecen, un registro que se otorga por la secretaría respectiva y que tendrá vigencia para cinco años.
La nueva norma también aplica para las instituciones que en la actualidad ofrecen programas. Estas tendrán plazo de un año y medio para solicitar la renovación del registro. De lo contrario, no podrán vincular nuevos estudiantes y deberán garantizar que quienes, estén matriculados culminen su ciclo académico.
"Vencido el término anterior sin que se haya presentado dicha solicitud, expirará el registro de los programas y la institución no podrá admitir nuevos estudiantes para tales currículos", contempla el decreto.
Para que sea aprobado, el programa requiere, entre otros los siguientes requisitos denominación (si es de formación laboral es necesario que esté asociada con la Clasificación Nacional de Ocupaciones); justificación, plan de estudios, autoevaluación institucional, organización administrativa recursos específicos y financiación.
Las instituciones, además, tendrán la posibilidad de ofrecer programas en dos campos de formación: laboral y académica.
Para el primer caso, la formación garantizará el desarrollo de las competencias laborales específicas en los estudiantes. Para ser registrado, según el decreto, el programa tiene una duración mínima de 600 horas.
Por lo menos el 50 por ciento de la duración del programa corresponde a la formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.
Por ejemplo, los de formación académica tienen una duración mínima de 160 horas. Aplica para la oferta en temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnológica, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación, el deporte, entre otras áreas del saber.
Con la expedición de esta norma, el Ministerio de Educación adquiere una serie de compromisos.
Entre ellos la creación de un sistema de información para conocer cuáles son las instituciones y los programas que cumplen en su totalidad o de manera parcial los requisitos.